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Responsabilidad patrimonial en Carreteras

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en materia de carreteras en España.

Por María de los Ángeles González Gómez. Abogado y Doctor en Derecho. Iltre. Colegio de Madrid.

La vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras que sustituye a la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, define en su art. 2 las Carreteras como “vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles“. Esta Ley sigue conservando la tradicional denominación de redes arteriales, y de los llamados Tramos o Travesías urbanas.

El art. 37 de la Ley 25/1988, distingue entre:

Red arterial de una población, como “el conjunto de tramos de carretera actuales o futuras, que establezcan de forma integrada la continuidad o conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el debido acceso a los núcleos de población “.

Tramos urbanos, son “aquellos tramos de las carreteras estatales que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico “.

Travesías, es “ la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos de uno de los márgenes “.

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