Marco Juridico uso de armas de fuego
El marco jurídico en el uso de armas de fuego para los miembros de Cuerpos Policiales. Principios de congruecia, oportunidad y proporcionalidad.
Por María de los Ángeles González Gómez. Abogado y Doctor en Derecho. Iltre. Colegio de Madrid.
Sumario
- I. INTRODUCCIÓN
- II. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
- III. PRINCIPIOS DE NECESIDAD, ADECUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MEDIO EMPLEADO POR EL AGRESOR Y EL UTILIZADO PARA LA DEFENSA.
- IV. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
- V. CONCLUSIONES
- VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Debemos partir en nuestra exposición, que en un Estado Social y Democrático de Derecho, como es el nuestro, donde priman entre otros, el principio constitucional establecido en el artículo 15 de nuestra Carta Magna que establece el derecho a la vida y a la integridad física con la absoluta prohibición de ser sometidos a torturas, penas o tratos inhumanos y/o degradantes, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus diferentes especificidades y singularidades, bien sean sus miembros pertenecientes a los Cuerpos del Estado, autonómicos, forales y/o locales, debe estar sometida -como así ocurre- a un estricto control administrativo y/o jurisdiccional.
Publicado
- En Cuadernos de la Guardia Civil : revista de seguridad pública. – Madrid : Dirección General de la Guardia Civil : Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil. – nº 28, 2003 ; p. 93-105 ISBN: 84-505-8574-0
- En Centro de Análisis y Prospectiva y Academia de Oficiales de la Guardia Civil
- En Fundación Mapfre. Centro de documentación. Numero de control MAP20071504409
- En jusmilitaris ( Revista internacional especializada en Derecho Militar)
- En Generalitat de Catalunya