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Marco Juridico uso de armas de fuego

El marco jurídico en el uso de armas de fuego para los miembros de Cuerpos Policiales. Principios de congruecia, oportunidad y proporcionalidad.

Por María de los Ángeles González Gómez. Abogado y Doctor en Derecho. Iltre. Colegio de Madrid.

Sumario

  • I. INTRODUCCIÓN
  • II. CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
  • III. PRINCIPIOS DE NECESIDAD, ADECUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MEDIO EMPLEADO POR EL AGRESOR Y EL UTILIZADO PARA LA DEFENSA.
  • IV. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
  • V. CONCLUSIONES
  • VI. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

Debemos partir en nuestra exposición, que en un Estado Social y Democrático de Derecho, como es el nuestro, donde priman entre otros, el principio constitucional establecido en el artículo 15 de nuestra Carta Magna que establece el derecho a la vida y a la integridad física con la absoluta prohibición de ser sometidos a torturas, penas o tratos inhumanos y/o degradantes, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus diferentes especificidades y singularidades, bien sean sus miembros pertenecientes a los Cuerpos del Estado, autonómicos, forales y/o locales, debe estar sometida -como así ocurre- a un estricto control administrativo y/o jurisdiccional.

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